Marzo 28, 2019.
Es el gran tema tributario de este 2019 y tiene que ver con cómo muchos trabajadores independientes se ven obligados a cotizar y a no recibir su 10% de devolución. Sin embargo, la ley tiene su “letra chica”, que si la entiendes, puedes obtener, no todo, pero parte de ese dinero tan anhelado.
Es un año de cambios para las empresas, emprendedores y principalmente para los trabajadores independientes, quienes enfrentarán una declaración de impuestos diferente y deberán tener todo claro, para así no caer en errores, que les pueden costar caro para el bolsillo.
Uno de los grandes cambios, es que este año se hace efectiva la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes, lo que se viene postergando desde el año 2012 y que finalmente llegó sin vuelta atrás.
“En estricto rigor, ya no se puede renunciar a no cotizar, que era la opción que teníamos antes. Por otra parte, habrá contribuyentes que no se encuentran obligados como por ejemplo, los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018; hombres mayores de 65 años de edad y mujeres mayores a 60 años de edad; pensionados por vejez, vejez anticipada, o invalidez total, entre otros”, explica Manuel Concha, Gerente de Desarrollo de Kame One.
El experto, aclara que, la mayoría de los independientes a excepción de los mencionados anteriormente, no recibirán la devolución de la retención del 10%, sino que estos fondos se utilizarán para sus cotizaciones.
Entonces ¿no recibirán un solo peso de su devolución? Es la preocupación principal de aquellos que trabajan de manera independiente, para los cuales el especialista tiene una respuesta.
Manuel Concha, señala que antiguamente se cotizaba un 10%, con este proyecto se espera llegar a un 17% al 2027, ya que incluirá también el seguro de invalides y sobrevivencia, además protección por accidente del trabajo, licencias médicas, ley sana, ahora se espera también que el porcentaje de retención suba un 0.75 por ciento anual para que la retención sea capaz de pagar el monto de las cotizaciones.
“Para este punto es necesario tener en cuenta que para el pago de impuesto se toman en cuenta todos los ingresos percibidos en el año 2018, esto puede ser participaciones en empresas, sueldos, arriendo, dividendos, honorarios entre otros. Esto conforma la base del global complementario que es llevado a una tabla para el cálculo del impuesto y luego son restados todos los créditos e impuesto a favor para determinar si tengo pago o devolución de impuesto. Lo más probable es que para personas que solo tengan ingresos por boletas de honorarios no se tenga devolución debido a que el 10% de devolución por la retención cubrirá el pago de cotizaciones, pero puede que no cubra el impuesto a la renta y deba realizar el pago correspondiente del impuesto”, agrega el experto.
Aun cuando la cotización obligatoria está enfocada en que los trabajadores independientes puedan estar protegidos en la edad adulta, gracias a estos fondos que se irán sumando a su pensión de vejez, lo cierto es que muchos están preocupados al ver cómo se perderá la posibilidad de tener un “bono” extra en mayo, como lo es la tan esperada devolución de impuestos.
Manuel Concha señala que sin embargo, y pese a todas las restricciones, si hay trabajadores que sólo tengan boletas de honorarios, para ellos existe una norma transitoria para cotizar en cobertura parcial o en cobertura total.
En la cobertura completa los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, la que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028. Por lo cual en esta cobertura es posible no tenga devolución de impuesto.
“La Cobertura Parcial, pensado para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales. Esta alternativa transitoria consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley. De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible sobre la que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral”, explica.
Los expertos de Kame.cl recomiendan tener todos los documentos en orden, claridad absoluta del trabajo que realizaron los prestadores para los cuales se hicieron los trabajos y que esté todo al día y ok al momento de sentarse en el computador para hacer la declaración de impuestos. Es vital tener presente que el SII se entera de las retenciones por conceptos de honorarios, no solo por la vía de la emisión de las boletas de honorarios electrónicas, sino que también, cruza esta información con la declaración jurada de honorarios 1879, DJ a la que se encuentran obligados a realizar todas las empresas a las que le emiten las boletas de honorarios. Esta declaración jurada es generada automáticamente por Kame One.
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