Febrero 7, 2012.
Eso de que anualmente se devuelve el 10% que se retuvo de cada boleta de honorarios emitida, comienza a desvanecerse de la mano de la Reforma Previsional que comenzó en el 2008 y que desde este 2012 contempla la obligatoriedad del pago de cotizaciones para todos quienes perciban renta como independientes.
¿La buena noticia? Como las cotizaciones son desde el año 2012, eso impacta en la devolución de impuestos programada para mayo de 2013, y no para la de este año.
Otro punto que amortigua este cambio, es que la obligatoriedad contará con 3 períodos progresivos y optativos de implementación… es decir, el 2012, 2013 y 2014, los independientes podrán decidir no cotizar, o hacerlo el primer año sólo por el 40% de sus ingresos, al año siguiente por el 70% de lo generado y en el último período por el 100%.
¿Por qué decimos que quienes boletean no recibirán la devolución anual de sus impuestos retenidos? Porque el SII será el organismo encargado de verificar que cada persona haya realizado sus cotizaciones durante el año, y si no las pagó, el mismo SII hará que los impuestos retenidos pasen a la AFP correspondiente… Y si bien, no todas las AFP descuentan lo mismo, las cotizaciones son por aproximadamente el 12% de los ingresos brutos, o sea, más del 10% que se retiene en cada boleta… Lo bueno es que se considerará como renta imponible sólo el 80% de todas las rentas brutas obtenidas durante el año anterior.
¿Qué tienen que hacer los trabajadores independientes ante esta nueva realidad? Por ahora, como no es obligatorio cotizar, nada… Pero como lo ideal es ir acostumbrando el bolsillo de a poco, lo recomendable es:
– Aquellos independientes que tengan renta fija, pueden cotizar mensualmente lo que les corresponda, para así, de igual manera recibir la devolución de impuestos anual y no ver en el formulario de declaración una cifra de la que no podrán disfrutar… Convengamos que siempre el pago de cuotas mensuales es menos doloroso ¿verdad?
– Quienes tengan renta variable, también pueden cotizar mensualmente, ya sea tomando como referencia el promedio mensual del año anterior, o sacando la cuenta exacta de lo que corresponda, según lo boleteado cada mes.
– Quienes sean trabajadores dependientes y paralelamente boletean para otras empresas (es decir, reciben remuneración y renta), también tienen que cotizar por sus ingresos como independientes, es decir, el sistema está hecho para que cada persona cotice por todos sus ingresos, no sólo por una parte.
Otros datos importantes:
*Las AFP cobran un porcentaje para el ahorro previsional, y una comisión adicional que se divide entre Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (beneficio para el afiliado) y la Comisión de la AFP por la administración de los fondos previsionales.
*Los trabajadores independientes que nunca han estado afiliados a una AFP, deben adherirse a AFP Modelo
*No es necesario ir mensualmente hasta las cajas de cada AFP para cotizar… el trámite puede hacerse online a través de Previred.com sistema que incluso permite el pago automático a través de una cuenta bancaria.
*El plazo máximo para el pago de las cotizaciones de un mes, es el último día hábil del mes siguiente, sólo para quienes paguen directo en su AFP… Quienes utilicen el sistema de Previred, deben informarse de los plazos que mensualmente publican en su web.
*Existe una renta tope mensual para el pago de cotizaciones que es de 67.4 UF, lo que significa que sólo a los ingresos (por remuneración o renta) hasta ese monto, se le realizan los descuentos porcentuales correspondientes para la AFP.
*Aprovechamos de adelantarles que esta Reforma Previsional también considera la obligatoriedad del pago del 7% por concepto de salud a partir del año 2018, es decir, tal como si trabajara de forma dependiente, cada independiente será incorporado a Fonasa, o en su defecto, a la Isapre a la que quiera afiliarse.
Foto: Previsionsocial.gob.cl